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Noticias

¿Contrato de Arrendamiento o Convenio Transaccional de Desocupación?

Por

Yanney Alamilla

Publicado en Uncategorized En mayo 19, 2025

En el ámbito inmobiliario de Yucatán, es común que se presenten situaciones donde un inmueble debe ser desocupado o arrendado formalmente. Dos figuras legales relevantes en este contexto son el contrato de arrendamiento y el convenio transaccional de desocupación. Aunque ambos documentos pueden relacionarse con la ocupación de un inmueble, cumplen funciones distintas y tienen implicaciones legales muy diferentes.

¿Qué es un Contrato de Arrendamiento?

El contrato de arrendamiento es un acuerdo legal mediante el cual una persona (arrendador) cede el uso y goce temporal de un bien inmueble a otra persona (arrendatario), a cambio de una renta periódica. Este contrato se encuentra regulado por el Código Civil del Estado de Yucatán.

Características principales:

  • Duración: Puede ser por tiempo determinado o indeterminado.
  • Obligaciones: El arrendador debe entregar el inmueble en buen estado, y el arrendatario debe pagar la renta y cuidar del bien.
  • Formalidad: No necesariamente debe ser por escrito, pero se recomienda siempre documentarlo. Si se desea inscribir en el Registro Público de la Propiedad (por contratos mayores a 6 años), debe hacerse por escritura pública.
  • Rescisión: Puede terminar por mutuo acuerdo, por vencimiento del plazo, o por incumplimiento de alguna de las partes.

¿Qué es un Convenio Transaccional de Desocupación?

El convenio transaccional de desocupación es un acuerdo legal por el cual dos partes resuelven un conflicto o previenen un litigio, pactando la entrega voluntaria de un inmueble por parte de quien lo ocupa, normalmente a cambio de ciertas condiciones o beneficios. En Yucatán, como en el resto del país, se basa en lo dispuesto en los artículos sobre la transacción del Código Civil Federal, aplicable de forma supletoria.

Características principales:

  • Naturaleza conciliadora: Su propósito es evitar o resolver un conflicto, como la negativa de desocupar un inmueble.
  • Entrega voluntaria: El ocupante se compromete a entregar el inmueble en una fecha determinada.
  • Compromisos: Puede incluir cláusulas de condonación de rentas, pagos compensatorios, prórrogas, entre otros.
  • Eficacia legal: Tiene valor probatorio y puede ser ejecutable si se eleva a escritura pública o se firma ante notario o autoridad judicial.

Diferencias Clave

CaracterísticaContrato de ArrendamientoConvenio Transaccional de Desocupación
FinalidadCeder el uso de un inmueble a cambio de rentaAcordar la entrega del inmueble para evitar litigios
Momento de usoAl inicio de la ocupaciónAl final, cuando se busca la desocupación
DuraciónTemporal, por meses o añosGeneralmente corto plazo (fecha fija de desocupación)
ContenidoEstablece derechos y obligaciones para el uso del inmuebleAcuerda condiciones para la entrega voluntaria del inmueble
FormalizaciónRecomendable ante notario si es por largo plazoPuede firmarse ante notario para mayor seguridad jurídica
Intervención judicialNo necesaria al inicioPuede evitar un juicio de desalojo si se cumple

Importancia de la Formalidad en Yucatán

En Yucatán, como en otros estados de México, es muy importante que cualquier convenio o contrato relacionado con bienes inmuebles esté debidamente documentado. Aunque no siempre es obligatorio, elevar estos acuerdos a escritura pública o firmarlos ante notario puede ayudar a evitar disputas futuras y facilitar la ejecución legal en caso de incumplimiento.

Conclusión

El contrato de arrendamiento y el convenio transaccional de desocupación son herramientas jurídicas distintas pero complementarias. Mientras el primero se usa para formalizar la ocupación legal de un inmueble, el segundo sirve para facilitar la recuperación del mismo sin necesidad de juicio. Comprender su diferencia permite tomar decisiones más informadas y prevenir conflictos en operaciones inmobiliarias en Yucatán.

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